9 feb 2016

"Comité de los Derechos del Niño: Observaciones finales al Perú sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía"

El Comité de Derechos del Niño de la ONU emitió las observaciones finales en relación al Protocolo Facultativo de la Convención sobre Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y su implementación por el Estado peruano.

Recordar que el 14 y 15 de enero de 2016, se llevó a cabo el diálogo del Comité de Derechos del Niño de la ONU con el Estado peruano en el Palacio de las Naciones, sede en Ginebra. En aquella ocasión, el Estado peruano señaló que consideraban inadecuado el uso del término "prostitución infantil", debido a que los niños, niñas y adolescentes no tenían la capacidad para consentir ésa acción y que el término correcto era explotación sexual.

El Comité recomienda al Estado peruano:
i) Recopilación de datos: "Intensifique sus esfuerzos para desarrollar e implementar un sistema completo, coordinado y efectivo de recopilación de datos, análisis, seguimiento y evaluación de impacto".
ii) Asegurar que la estrategia integral cuente con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para su implementación.
iii) Asegurar que la Comisión Multisectorial Permanente y el Grupo de Trabajo Multisectorial tengan suficiente autoridad y recursos humanos,  técnicos y financieros.
iv) Capacitación: realice evaluaciones regulares de las actividades de capacitación para asegurar el conocimiento.
v) Asignación de recursos: El Estado parte debería destinar todos los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a los programas designados para implementar sus disposiciones, en particular las disposiciones relativas a las investigaciones penales, la asistencia legal, la reparación y la recuperación física y psicológica de los niños víctimas.
vi) Medidas de prevención: Llevar a cabo estudios completos sobre las causas, los factores de riesgo y la dimensión de los crímenes en relación con la venta de niños, la prostitución infantil, incluso el turismo sexual infantil, y la utilización de niños en la pornografía con el fin de adoptar medidas legislativas, políticas y administrativas eficientes y dirigidas para la prevención de estos delitos.
vii) Turismo sexual infantil: Que el Estado fortaleza la incidencia conla industria del turismo, difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el turismo de la ONU, entre agentes de viajes y agentes de turismo, y continúe alentando a éstas empresas a firmar el Código de conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes.
viii) Modificación de Código Penal: Incorporar una definición completa de, y penalizar expresamente la venta de niños, un concepto que es similar a, pero no idéntico, la trata de personas.
Incluir un artículo 130 sobre la responsabilidad criminal de las personas jurídicas, incluídas las corporaciones. 
ix) Aumentar significativamente sus esfuerzos para investigar efectivamente, procesar y castigar adecuadamente a los perpetradores. Fortalecer la capacidad de todas las autoridades policiales y el Poder Judicial para detectar y procesar los delitos. Combatir la corrupción y la impunidad en todos los niveles del sistema de justicia.
x) Jurisdicción extraterritorial y extradicción.
xi) Medidas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas: los niños víctimas no son revictimizados o tratados como delincuentes. Todos los niños reciben asistencia jurídica gratuita y el soporte de los psicólogos. Todos los niños víctimas tienen acceso y mecanismos de denuncia, con enfoque de género y sin discriminación.

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