16 sept 2016

Sentencia infame de Villa Stein por Ronald Gamarra

Parecía que el juez Javier Villa Stein ya no podía sorprendernos pero nos equivocamos. La última novedad de la Sala Penal Permanente que él preside en la Corte Suprema es una sentencia en relación con la explotación laboral y sexual de una menor de 15 años en un prostibar de un campamento minero de Madre de Dios, por la cual se confirma la absolución y se deja libre de polvo y paja a la acusada del delito, y se abandona y maltrata a la víctima. Una sentencia para la antología de la sin razón judicial. Terrible, espantosa, ofensiva. Perversa. Uno de los pronunciamientos más censurables y criticables de la justicia peruana.

Se trata de la sentencia emitida el 28 de enero de 2016 que sólo hemos podido conocer la semana pasada. Bien guardadita se la tenían. Bajo la toga, pues. Lejos de los reflectores y curiosos. La sentencia confirma la absolución de Elsa Cjuno Huillca propietaria de un prostibar en el campamento minero ilegal, que capto a su víctima adolescente, la llevo a ésa región y la puso a trabajar en el prostibar como "anfitriona", como "dama de compañía". Resulta que para Villa Stein y sus colegas de la tremenda Sala Penal Permanente no hay nada delictuoso o condenable en esta conducta. Nada. Ninguna cosa de interés para la justicia. Una anécdota apenas. Una historia triste y punto. Tan sólo eso.

Repasemos y recalquemos el hecho. En el 2008 la adolescente de 15 años, nacida en Lima, inscrita extemporáneamente, echada de su casa en San Juan de Lurigancho por su padrastro, con tan solo educación  primaria, cuya firma es únicamente  el primer nombre, lejos de su ámbito de vivencia, sin familiares ni personas de confianza en su círculo más inmediato, con necesiadades de subsistencia a la vista, en condiciones de gran vulnerabilidad, fue captada por una mujer adulta en Mazuko, Madre de Dios, propietaria de una cantina, quien la traslada a un campamento de minería en la zona de Manuani pagándole el dinero de la movilidad y de la compra de ropa que después descontará de su sueldo, para servir de "dama de compañía" en un bar, donde se ve sometida a atender y beber licor con los clientes ("fichar") hasta por 13 horas diarias, de lunes a domingo, y a propuestas de relaciones sexuales ("pases").

Mazuko y Manuani son lugares que todos los que leen periódicos y ven reportajes en telvisión conocen como típicos centros de trata de personas, de captación de mujeres adolescentes para la explotación laboral y sexual. Toda persona medianamente informada lo sabe. No hay manera de que un togado (aunque sea uno harto de la magistratura), un pretendiente (fallido) del sillón presidencial y un aspirante (frustrado) al rectorado de San Marcos, y por cierto sus tremendos colegas, dsconozcan la lacerante verdad de que Mazuko y Manuani son llamaradas de ese infierno que es la trata de personas en Madre de Dios, teas desbordadas por los prostibares y la explotación inmisericorde a las mujeres, particularmente a las adolescentes.

La adolescente en cuestión, prácticamente una niña, pues sólo tiene 15 años, es puesta a trabajar como "dama de compañía" alternando con adultos en agobiante jornadas de 13 horas diarias, todos los malditos dias, todos, bebiendo con clientes y constantemente sometida a propuestas de relaciones sexuales con ellos. ¡Y un tribunal de Puerto Maldonado absuelve a la tratante! ¡Y ña Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, con ponencia de Villa Stein, confirma esa injusticia!

O sea que captar, seleccionar, reclutar, enganchar a una menor, trasladarla y hacerla trabajar 13 horas al día, un día sí y el otro también, como "dama de compañía" en un prostibar, poniéndola a beber con parroquianos que chupan como vikingos, no constituye delito, según la sala de Villa Stein. En efecto, en su sentencia se afirma que, para configurarse la explotación laboral, "no sólo se debe tener en cuenta  la cantidad de horas, sino el tipo de trabajo que se realiza (...) el hacer de dama de compañía, y entendida esta como una persona que simplemente bebe con los clientes sin tener que realizar ninguna otra actividad, no se presenta como una labor que vaya a agotar la fuerza de la trabajadora". ¡De Ripley! Además, los supremos equiparan explotación laboral con la producción de cansancio extremo, cuando para la configuración del abuso debe atenderse fundamentalmente a la naturaleza de la relación de sometiemiento existente entre la víctima adolescente y la "empleadora".

Según la sala de Villa Stein, tampoco hay explotación sexual de la menor de edad porque la "empleadora" sólo una vesz la alentó abiertamente a tener relaciones sexualescon los clientes - mira ganarás un gramo de oro por cada "pase"-, pero que esa no fue la intención primigenia por la cual llevaron al bar de Manuani. Otra perla de esta increíble sentencia.

Vamos, doctor Villa Stein-, reflexione. Captan a una menor de 15 años, vulnerable en extremo ya sólo por su corta edad, la llevan a un prostibar del campamento minero ilegal de Manuani, la ponen como "dama de compañía" en una zona de minería ilegal en donde la trata con fines de explotación es una realidad generalizada, impune y lacerante, en un bar cuyo negocio  es proveer de "distracción" a sus rudos clientes es decir trago y sexo... ¡¡¡y usted y sus colegas de la Sala Penal Permanete de la Corte Suprema nos dicen que la niña no fue captada, transportada y retenida con fines de explotación sexual.




Artículo de Ronald Gamarra Herrera publicado en Hildebrandt en sus trece el viernes 16 de setiembre de 2016.

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